miércoles, 25 de febrero de 2009

Artículo 75, inciso 17.



La Constitución Nacional Argentina posee un artículo, entre tantos, con un inciso que me ha dejado pasmada en cuanto alcancé a leerlo, hace ya varios meses. El artículo 75, inciso 17, que más adelante copiaré, realmente me ha desdibujado el significado de cinismo, como así el de crueldad. He aquí, aquel elaborado y reducido texto:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.~

La Conquista del Desierto o Campaña del Desierto fue una campaña militar llevada a cabo por el gobierno de la República Argentina contra los pueblos Mapuche, Tehuelche y Ranquel, con el objetivo de obtener el dominio territorial de la Pampa y la Patagonia oriental.


(No voy a decir nada, me ahorro los pensamientos indignados, o mejor dicho, me los guardo para mí misma.) ~

1 pensantes:

Ciro Luna dijo...

La constitucion siempre fue un formalismo, está, pero se cumple cuando conviene... Tambien proclama por la igualdad, el trabajo, la libertad... y asi estamos..



Y que bueno que tengamos al autor de ese genocidio en nuestro billete mas alto no?

Buen posteo sofi...

beso..